miércoles, 14 de diciembre de 2011

DIAGNÓSTICO DE AUTISMO POR PROFESIONALES DE EDUCACIÓN

Siento herir sensibilidades en algunos colectivos, pero el intrusismo profesional es un tema espinoso, que desde mi punto de vista , perjudica gravemente al paciente, que no es atendido correctamente. 

He presenciado un caso de un niño que  fue diagnosticado por una Psicopedagoga de un colegio como "Autista", noticia que causó dolor y sufrimiento en la familia . Después de coaccionar a los padres ( que no veían clara la impresión diagnóstica)para que llevaran al niño a un centro de atención especializada regentado por esta persona, revocó su diagnóstico afirmando que no se trataba de Autismo, sino que "Superdotación".
 En un principio, la Psicopedagoga no entregó ningún informe escrito a los padres y cuando a petición de otros profesionales, los padres lo solicitaron, ella se negó justificando su negativa a la política del centro, que lo prohibía. 
Tampoco aplicó ninguna prueba estandarizada diagnóstica, limitándose a comparar el rendimiento del niño con el de otros compañeros de su curso, en un test escolar colectivo que había pasado a toda la clase en la hora de Inglés, materia que imparte en dicho colegio y una prueba proyectiva durante la hora del recreo.
 Los padres, ante la presión de la profesora llevaron a su hijo al centro que ella dirige durante dos meses, hasta que finalmente insatisfechos abandonaron el centro.Según los padres,hacían  manualidades y juegos que a criterio de ellos, no correspondían con el segundo diagnóstico de superdotación, estando además el niño en un grupo en el que había dos niños con Síndrome de Down.

La población debe saber que:

1º- El personal educativo, no puede diagnosticar, aplicar test psicológicos entre los cuales se incluyen los proyectivos ni  aplicar tratamientos clínicos, porque no pertenecen al ámbito de la salud y por tanto no están cualificados y facultados para poder hacerlo.

2º- Los Psicopedagogos, no son licenciados en Psicología. Son maestros especializados en Psicopedagogía, pero no son Psicólogos y desde luego, no son Psicólogos Clínicos.Por ello no pueden utilizar test psicológicos, ni proyectivos, diagnosticar ni realizar labores terapéuticas. Desde luego, no pueden deducir conclusiones diagnósticas en base a criterios de medida poco científicos.

3º- Las maestras de Audición y Lenguaje, no son Diplomadas en Logopedia. Por tanto, no son Logopedas. Al ser maestras , no pueden diagnosticar ni rehabilitar trastornos del lenguaje, voz, habla, audición ni deglución, pues no están facultadas para ello.No existe en Logopedia la especialidad de Logopedia Escolar, por lo que la etiqueta "Logopeda Escolar" es falsa. Un niño con problemas de habla, lenguaje, audición...debe ser valorado en el ámbito sanitario y tratado por un Logopeda.

4º- El entorno educativo no puede obligar a los padres a que su hijo sea diagnosticado en el/un centro escolar, ni forzar a que acudan a un centro privado en concreto. Según la ley 44/2003 de 21 de Noviembre, artículo 5.1,e. usted, como tutor del niño, tiene derecho a exigir que le faciliten la  titulación en Psicología, nº de colegiado y especialidad del profesional que supuestamente realizaría la valoración diagnóstica a su hijo, pudiendo rechazar dicho estudio y demandar al centro en el caso de no facilitar esa información o comprobar que el profesional no es licenciado en Psicología ni está colegiado en el Colegio Oficial de Psicólogos ( lugar en el que además usted puede consultar  si ese profesional en concreto es o no Psicólogo y si está colegiado).
Además, la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, ley básica, reguladora de la autonomía del paciente, le ampara en la libre elección de profesional adecuado y centro en el que quiere que se efectúe el diagnóstico.
Y específicamente en su Art.3 la libre elección se define como:
<La facultad del paciente o usuario de optar libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales>

5º- Según el artículo 18 de  la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre relacionada con los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el Psicólogo que realice un proceso diagnóstico está obligado a entregar un informe escrito con las pruebas aplicadas, los resultados y el juicio clínico firmando dicho documento con su nombre y número de colegiado como Psicólogo, responsabilizándose ante la ley del contenido del informe. Es su derecho exigir la entrega de dicho informe, pudiendo demandar al profesional si se niega a entregarlo o si no figura su titulación y número de colegiado.

Esto que he expuesto incluye los Trastornos Generalizados del Desarrollo entre los cuales está el Autismo.

 

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